Contrato de arras penitenciales
En Reus, a 05-09-2026.
Reunidos
De una parte, la PARTE VENDEDORA: D./Dña. Maria Garcia López, con DNI y domicilio en .
De otra parte, la PARTE COMPRADORA: D./Dña. Sergi Roca Amat, con DNI y domicilio en .
Ambas partes se reconocen mutua y recíproca capacidad legal para obligarse y firmar el presente documento, a cuyo efecto
Exponen
I. Que la PARTE VENDEDORA es propietaria en pleno dominio de la siguiente finca: Piso / Apartamento situado en Carrer Major, 19, Tarragona. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Reus, al Tomo 1234, Libro 56, Folio 78, Finca número 9012. Referencia catastral 9876543VF1234N0001AB.
II. Que la PARTE COMPRADORA está interesada en la adquisición de la finca descrita, por lo que ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato de arras penitenciales de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto y compraventa. La PARTE VENDEDORA se obliga a vender a la PARTE COMPRADORA, que se obliga a comprar, la finca descrita, libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y ocupantes, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y gastos de comunidad.
Segunda. Precio. El precio alzado de la compraventa se fija en Ciento cincuenta y seis mil euros (156 000,00 €).
Tercera. Arras. En este acto la PARTE COMPRADORA entrega a la PARTE VENDEDORA, en concepto de arras penitenciales, la cantidad de Quince mil seiscientos euros (15 600,00 €). La PARTE VENDEDORA otorga la carta de pago más eficaz de dicha cantidad, que se considerará pago a cuenta del precio total y se deducirá en el otorgamiento de la escritura pública.
Cuarta. Plazo de escrituración. La firma de la escritura pública se realizará ante el notario que designe la PARTE COMPRADORA, no más tarde del 04-11-2026. La falta de comparecencia de la PARTE COMPRADORA se entenderá como desistimiento, perdiendo las arras entregadas; la de la PARTE VENDEDORA le obligará a devolver el doble de lo percibido.
Quinta. Desistimiento (art. 1.454 del Código Civil). Si el comprador desiste, perderá la cantidad entregada. Si el vendedor desiste, deberá devolver el doble de la cantidad recibida.
Sexta. Gastos e impuestos. Comprador: notaría según ley, Registro de la Propiedad e ITP o IVA. Vendedor: plusvalía municipal e IBI hasta la fecha de la firma.
Séptima. Intermediación. La operación ha sido intermediada por Inmocrm (B123456), cuyos honorarios se devengan con la firma del presente contrato.
Octava. Fuero. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Reus, renunciando a su propio fuero si fuera otro.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.
PARTE VENDEDORA Maria Garcia López | PARTE COMPRADORA Sergi Roca Amat |