CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA SOBRE INMUEBLE
En la ciudad de Reus, a 7 de septiembre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, en calidad de EL CONCEDENTE (futuro vendedor): D./Dña. Joan Puig Martí, con DNI/NIF [DNI no facilitado] y domicilio a efectos de notificaciones en [Domicilio no facilitado].
De otra parte, en calidad de EL OPTANTE (futuro comprador): D./Dña. Sergi Roca Amat, con DNI/NIF [DNI no facilitado] y domicilio a efectos de notificaciones en [Domicilio no facilitado].
Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato de opción de compra y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que EL CONCEDENTE es titular del pleno dominio y legítimo propietario de la siguiente finca urbana:
Trastero situado en Calle Mas de l'Abelló s/n, del término municipal de Reus. Referencia Catastral: [Referencia catastral no facilitada].
Se manifiesta que dicho bien se encuentra libre de cargas, gravámenes, arrendamientos y al corriente de pago de tributos y gastos comunitarios.
II. Que ambas partes están interesadas en formalizar un contrato de opción de compra sobre la finca descrita, con arreglo a la normativa del Código Civil español, la Ley de Propiedad Horizontal y demás legislación aplicable, ajustándose a los siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
EL CONCEDENTE concede a EL OPTANTE un derecho de opción de compra exclusivo, personalísimo e irrevocable sobre la finca descrita en el Expositivo I de este contrato.
Segunda. Plazo de ejercicio.
El derecho de opción podrá ejercitarse por EL OPTANTE dentro del plazo máximo fijado por las partes desde la firma del presente documento, finalizando improrrogablemente el día [Fecha límite no facilitada]. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere notificado el ejercicio del derecho, la opción caducará fehacientemente a todos los efectos legales.
Tercera. Prima de la opción y Arras Penitenciales.
En concepto de prima por la concesión del derecho de opción de compra, EL OPTANTE abona en este acto a EL CONCEDENTE la suma de [Importe prima no facilitado] euros (€). Las partes acuerdan expresamente dar a esta suma el carácter de arras penitenciales al amparo del artículo 1.454 del Código Civil.
- Si EL OPTANTE desiste o no ejercita el derecho de opción dentro del plazo, perderá la cantidad entregada.
- Si EL CONCEDENTE incumpliere su obligación o se negare a otorgar la venta pactada tras el ejercicio legítimo de la opción, deberá devolver a EL OPTANTE el doble de la prima recibida.
En caso de que la compraventa se perfeccione y formalice, el importe pagado como prima se deducirá íntegramente del precio final de venta.
Cuarta. Precio de la compraventa.
El precio fijado para la compraventa definitiva del inmueble se establece en la cantidad de Quince mil euros (15.000,00 €), descontándose del mismo el importe satisfecho en concepto de prima según lo previsto en la cláusula anterior. El saldo restante se abonará mediante cheque bancario conformado o transferencia en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
Quinta. Notificación del ejercicio de la opción.
EL OPTANTE manifestará su voluntad de ejercitar la opción de compra mediante notificación fehaciente (burofax con acuse de recibo y certificación de texto o requerimiento notarial) dirigida al domicilio de EL CONCEDENTE fijado en el encabezamiento, expresando su disposición a formalizar la correspondiente escritura pública dentro del plazo regulado.
Sexta. Régimen de posesión, prohibición de animales y fianza.
Durante la vigencia de la opción, EL CONCEDENTE conserva la posesión del bien y la prohibición expresa de vender, gravar o arrendar la finca a terceros.
En el supuesto de que por acuerdo entre las partes se concediera una posesión o tenencia precaria anticipada del trastero a EL OPTANTE durante el plazo de la opción, se establece explícitamente que no se admiten ni se permite la entrada o permanencia de animales en la finca. Asimismo, para salvaguardar el estado del inmueble y cumplir con las garantías del régimen posesorio y de las normas comunitarias, EL OPTANTE formalizará el depósito de una fianza legal equivalente a un mes de renta/garantía más un mes adicional de garantía complementaria, la cual será restituida finalizada la tenencia sin desperfectos.
Séptima. Cargas, gastos e impuestos.
EL CONCEDENTE se obliga a entregar la finca totalmente libre de cargas, gravámenes, ocupantes y al corriente en el pago de arbitrios, tributos municipales e impuestos, así como de gastos derivados de la Ley de Propiedad Horizontal (Comunidad de Propietarios).
Los gastos e impuestos derivados de la futura escritura de compraventa se distribuirán conforme a la legislación vigente (Ley e impuestos aplicables en Cataluña y norma estatal general).
Octava. Incumplimiento y efectividad.
Si EL OPTANTE notificare válidamente el ejercicio de la opción de compra y EL CONCEDENTE rehuyere o rehusare formalizar la venta en escritura pública, EL OPTANTE, además de las acciones contempladas bajo el régimen de arras penitenciales del artículo 1.454 del Código Civil, podrá exigir el cumplimiento forzoso del contrato por vía judicial.
Novena. Jurisdicción y legislación aplicable.
El presente contrato se rige en su integridad por la legislación española común y la aplicable en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Para cualquier controversia o discrepancia derivada del cumplimiento o interpretación de este contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Reus.
Y para que conste y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL CONCEDENTE
_______________________________
Joan Puig Martí
|
EL OPTANTE
_______________________________
Sergi Roca Amat
|